La empresa nos ha dado traslado del indice de absentismo del año 2021, el cual ha sido de un 2,51%.
El indice de absentismo es el indicador que se fijo en el pacto de empresa de 3P (firmado en 2018 para los años 2018-2020) para fijar que complemento por IT derivadas de contingencias comunes (cuanto cobramos cuándo estamos de baja por accidente no laboral y/o enfermedad común).
En este sentido el pacto dice:
"2º) La empresa complementará las prestaciones de incapacidad temporal que derive de contingencia común, también hasta el día de alta o la declaración de incapacidad, en función del índice de absentismo por Incapacidad temporal de totalidad de la plantilla en el año natural inmediatamente anterior al inicio de la baja, de acuerdo a estos porcentajes:
a) Absentismo colectivo, entre el 0% y el 2,35%: Se complementará en la 1ª y 2ª baja del año natural hasta el 100% de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir al trabajador/a estando de alta y la media de los conceptos variables de los últimos 12 meses anteriores a la IT. En la 3ª y posteriores ese mismo complemento será del 50% los tres primeros días y del 100% a partir del 4º día.
b) Absentismo colectivo, entre el 2,36% y el 2,7%: Se complementará en la 1ª y 2ª baja del año natural hasta el 90% de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir al trabajador/a estando de alta y la media de los conceptos variables de los últimos 12 meses anteriores a la IT. En la 3ª y posteriores ese mismo complemento será del 50% los tres primeros días y del 90% a partir del 4º día.
c) Absentismo colectivo, entre el 2,71% y el 2,99%: Se complementará en la 1ª y 2ª baja del año natural hasta el 80% de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir al trabajador/a estando de alta y la media de los conceptos variables de los últimos 12 meses anteriores a la IT. En la 3ª y posteriores ese mismo complemento será del 50% los tres primeros días y del 80% a partir del 4º día.
d) A partir del 3%, se complementarán todas las bajas el 50% los tres primeros días y a partir del 4º día, los porcentajes previstos legalmente de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir al trabajador/a estando de alta.
No se computarán para el cálculo de este índice de absentismo, las ausencias debidas a labores de representación legal de los trabajadores, contingencia profesional (enfermedad y/o accidente laboral), maternidad, IT por riesgo durante el embarazo y lactancia, cualquier IT desde la notificación de embarazo, paternidad, licencias, días de bolsa y vacaciones."
De este modo, este año 2022 las bajas por contingencias comunes se complementarán las 2 primeras en hasta el 90%. En la 3ª y posteriores ese mismo complemento será del 50% los tres primeros días y del 90% a partir del 4º día.
CCOO reivindicamos que los datos de absentismo de 3P son muy bajos, menos de la mitad de las empresas del Estado (5,5%) y que dado el bajo número de bajas bien podría tenerse en cuanta nuestra propuesta de que se retribuyan las IT comunes al 100%, en tanto que no ha quedado probado en ninguna parte que un menoscabo económico por enfermar haya servido para que se reduzca el número de personas enfermas.
Esperamos que en la negociación del pacto podamos mejorar este apartado y que el estar enfermos no tenga, como tuvo el año pasado y en menor medida éste, un doble menoscabo, el de la salud y el del bolsillo.